viernes, 7 de mayo de 2021


Nuestra Cooperativa de Trabajo Ltda. cuyo objetivo está centrado en el conocimiento de la historia y una correcta transmisión de la misma, como así de las ciencias que la acompañan, como las sociales, económicas y políticas, entiende de incorporar un Observatorio de Políticas Públicas mediante la participación ciudadana y de instituciones con la finalidad de observar, investigar y ejercer vigilancia sobre la gestión de lo público y de lo privado de gestión pública en la toma de decisiones.

En ese contexto, una de las principales atribuciones, es precisamente, presentar, promover e impulsar propuestas normativas.

Si partimos del concepto que “la política de ayer es la historia de hoy, y que la política de hoy será la historia del mañana” tenemos la oportunidad de opinar sobre el devenir.

El presente documento proporciona de manera explícita y descriptiva los componentes legales, conceptuales, metodológicos y operativos que deben considerarse al momento de la implementación y desarrollo del proceso que llevaremos a cabo.

 1 – MARCO NORMATIVO

a) Guardaremos articulación con la estructura normativa nacional, a partir de nuestra Constitución, las Constituciones provinciales y de la C.A.B.A., y las leyes pertinentes o conexas.

b) Garantizaremos la participación de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades e instituciones sociales, reconociendo todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y el correspondiente control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

c) Contribuiremos a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad,

la construcción de la democracia y la búsqueda del bienestar general.

d) Controlaremos que del Observatorio no participen personas u organizaciones ciudadanas que tengan conflicto de intereses con el objeto observado.

e) Tendremos como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con la finalidad de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar las políticas públicas que creamos de interés.

 

En carácter de titularidad del Observatorio, la responsabilidad legal y su representación será exclusiva de la Cooperativa, como así toda transmisión de información, como del establecimiento de Capítulos que se entendieran de necesidad, tanto coyuntural como de largo plazo.

2 - TRANSPARENCIA

a) Independiente y autónomo: El Observatorio no estará supeditado ni tener incidencia de la institución o instituciones y/o autoridad o autoridades rectoras o ejecutoras de la política pública a observar.

b) Integrantes: Los miembros del Observatorio contarán con conocimiento especializado o con apoyo de técnicos en el tema o área en la que participan para enriquecer la aplicación de la política pública con propuestas y opiniones con total autonomía respecto a las instituciones del Estado.

c) Sin fines de lucro: El Observatorio no tiene como finalidad producir ganancias o beneficios económicos, ni generar ingresos para sus integrantes. Se caracteriza por conformar un espacio colectivo fundamentado en el trabajo voluntario, democrático y desinteresado en favor de la comunidad.

 d) Observancia al cumplimiento de la política pública. Para ello, realizará diagnósticos, monitoreo, seguimiento, evaluaciones e informes. Asimismo planteará propuestas o instrumentos normativos (ordenanzas y reglamentos) a fin de garantizar su aplicabilidad.

e) Permanencia: El Observatorio, una vez cumplidos objetivos, parciales y/o totales, presentará informes con conclusiones y recomendaciones, y sus Miembros podrán solicitar al Consejo de Administración de la Cooperativa, su continuidad y/o caducidad, cuestión esta que se resolverá de acuerdo a normas estatutarias de la Institución.

3 - CONFORMACIÓN

El Observatorio se conforma:

a) Con un “Coordinador General”, que, en este caso, designado por el Consejo de Administración de la Cooperativa, será nuestro Director Académico Profesor Fernando José Del Corro. El Coordinador adoptará las medidas conducentes a la conformación de un “Comité de Expertos” de cuatro miembros más como mínimo. Estas podrán ser personas físicas y/o jurídicas (siempre que no estén inmersos en conflicto de intereses con la política pública y el objeto a ser observado), organizaciones sociales de hecho y/o de derecho, quienes en conjunto planificaran metodologías de trabajo; asimismo, el “Coordinador” será responsable de mantener informado permanentemente al Consejo de Administración de la Cooperativa.

b) En cada “Capítulo” que se aborde, éste también, contará con un “Coordinador” y un “Adjunto” que serán, también elegidos por el Consejo de Administración de la Cooperativa, acompañado por tres integrantes más como mínimo, en carácter de “Comité Ejecutivo”. Estos integrantes observarán las mismas condiciones expuestas en el párrafo a) precedente. El “Coordinador” de cada Capítulo reportará al “Coordinador General”, tanto en materia de propuestas de trabajo como informativas.

4 - DE LOS “CAPÍTULOS”   

El Consejo de Administración de la Cooperativa ha dispuesto, para esta primera etapa, y de acuerdo con las urgencias que el Pueblo argentino requiere en función de sus necesidades y aspiraciones, el siguiente “Capítulo” a saber:

a) Observatorio Río Paraná (atendiendo a la situación de su importancia en el espacio llamado “Cuenca del Plata” como vía navegable; su pertenencia al sistema del “Acuífero Guaraní”; la situación de los Puertos públicos y privados que se encuentran a su vera en toda su longitud, y que muchos de ellos han sido objeto de cuestionamientos en los últimos tiempos; la situación por la que atraviesan los “astilleros” de distintas características y tamaño, etcétera).



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