En ese
contexto, una de las principales atribuciones, es precisamente, presentar,
promover e impulsar propuestas normativas.
Si
partimos del concepto que “la política de ayer es la historia de hoy, y que la
política de hoy será la historia del mañana” tenemos la oportunidad de opinar
sobre el devenir.
El
presente documento proporciona de manera explícita y descriptiva los
componentes legales, conceptuales, metodológicos y operativos que deben
considerarse al momento de la implementación y desarrollo del proceso que
llevaremos a cabo.
a) Guardaremos articulación con la estructura normativa nacional, a partir de nuestra Constitución, las Constituciones provinciales y de la C.A.B.A., y las leyes pertinentes o conexas.
b) Garantizaremos
la participación de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades e
instituciones sociales, reconociendo todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y el correspondiente
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
c) Contribuiremos
a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución
de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad,
la
construcción de la democracia y la búsqueda del bienestar general.
d) Controlaremos
que del Observatorio no participen personas u organizaciones ciudadanas que tengan
conflicto de intereses con el objeto observado.
e) Tendremos
como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y
criterios técnicos, con la finalidad de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar
las políticas públicas que creamos de interés.
En carácter
de titularidad del Observatorio, la responsabilidad legal y su representación
será exclusiva de la Cooperativa, como así toda transmisión de información,
como del establecimiento de Capítulos que se entendieran de necesidad, tanto
coyuntural como de largo plazo.
2 - TRANSPARENCIA
a) Independiente y autónomo: El Observatorio no estará supeditado ni tener incidencia de la institución o instituciones y/o autoridad o autoridades rectoras o ejecutoras de la política pública a observar.
b) Integrantes: Los miembros del Observatorio contarán con conocimiento especializado o con apoyo de técnicos en el tema o área en la que participan para enriquecer la aplicación de la política pública con propuestas y opiniones con total autonomía respecto a las instituciones del Estado.
c) Sin fines de lucro: El Observatorio no tiene como finalidad producir ganancias o beneficios económicos, ni generar ingresos para sus integrantes. Se caracteriza por conformar un espacio colectivo fundamentado en el trabajo voluntario, democrático y desinteresado en favor de la comunidad.
e) Permanencia: El Observatorio, una vez cumplidos objetivos, parciales y/o totales, presentará informes con conclusiones y recomendaciones, y sus Miembros podrán solicitar al Consejo de Administración de la Cooperativa, su continuidad y/o caducidad, cuestión esta que se resolverá de acuerdo a normas estatutarias de la Institución.
3 - CONFORMACIÓN
El Observatorio se conforma:
a) Con un “Coordinador General”, que, en este caso, designado por el Consejo de Administración de la Cooperativa, será nuestro Director Académico Profesor Fernando José Del Corro. El Coordinador adoptará las medidas conducentes a la conformación de un “Comité de Expertos” de cuatro miembros más como mínimo. Estas podrán ser personas físicas y/o jurídicas (siempre que no estén inmersos en conflicto de intereses con la política pública y el objeto a ser observado), organizaciones sociales de hecho y/o de derecho, quienes en conjunto planificaran metodologías de trabajo; asimismo, el “Coordinador” será responsable de mantener informado permanentemente al Consejo de Administración de la Cooperativa.
b) En
cada “Capítulo” que se aborde, éste también, contará con un “Coordinador” y un “Adjunto”
que serán, también elegidos por el Consejo de Administración de la Cooperativa,
acompañado por tres integrantes más como mínimo, en carácter de “Comité
Ejecutivo”. Estos integrantes observarán las mismas condiciones expuestas en el
párrafo a) precedente. El “Coordinador” de cada Capítulo reportará al
“Coordinador General”, tanto en materia de propuestas de trabajo como
informativas.
4 - DE LOS “CAPÍTULOS”
El Consejo de Administración de la Cooperativa ha dispuesto, para esta primera etapa, y de acuerdo con las urgencias que el Pueblo argentino requiere en función de sus necesidades y aspiraciones, el siguiente “Capítulo” a saber:
a) Observatorio Río Paraná (atendiendo a la situación de su importancia en el espacio llamado “Cuenca del Plata” como vía navegable; su pertenencia al sistema del “Acuífero Guaraní”; la situación de los Puertos públicos y privados que se encuentran a su vera en toda su longitud, y que muchos de ellos han sido objeto de cuestionamientos en los últimos tiempos; la situación por la que atraviesan los “astilleros” de distintas características y tamaño, etcétera).

